| Nuestra
experiencia nos permite aconsejar sobre lo más
conveniente, según el caso, por lo que ofrecemos
nuestros servicios en esta área, para posibilitarle
una ayuda a los frecuentes problemas que se plantean
sobre las situaciones sucesorias. No dude en consultarnos,
estamos seguros de poder atenderle. Lamentablemente,
nadie tiene una perpetuidad en este mundo, de ahí
que tarde o temprano las personas pasan, pero los
bienes se quedan. Aquellos bienes, derechos y obligaciones
que quedan al fallecimiento de una persona, es lo
que constituye sus herencias.
Puede ocurrir que, una
persona al fallecer, lo haga habiendo otorgado testamento
o sin haberlo hecho. Desde el punto de vista legal
hay diferencias sustantivas, pues en el primer caso
se trata de cumplir la voluntad del causante, mientras
que en el segundo, son las disposiciones legales las
que suplen dicha voluntad.
Durante el lapso de tiempo
en el que las herencias no son aceptadas o repudiadas
recibe el nombre de "herencias yacentes".
Producido el llamamiento a las herencias los herederos
pueden aceptarla o renunciar a ella, estos son actos
formales realizados ante Notario y enteramente voluntarios,
aunque existen determinados supuestos que hacen a
la Ley presumir que las herencias has sido aceptadas.
Tras la aceptación se procede a la partición
y adjudicación de las herencias entre los herederos.
De una forma sistemática,
los trámites necesarios para obtener la adjudicación
de las herencias de una persona fallecida es el siguiente:
1. Obtención
del certificado de defunción.
2. Obtención del certificado del Registro
de últimas Voluntades, en el que se determina
si la persona otorgó o no testamento.
3. Si hay testamento: obtención de una copia
autorizada del testamento, en la Notaria en que
se otorgó.
4. Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración
de herederos legales o "abintestato".
5. Definida la condición de herederos testamentarios
o abintestato, según el caso, hay que inventariar
y valorar los bienes que componen las herencias.
6. Una vez determinados los bines hereditarios,
se procede a aceptar y repartir las herencias, mediante
otorgamiento ante Notario de escritura pública
de aceptación y adjudicación de las
herencias.
7. Realizada la adjudicación de las herencias,
hay que liquidar en la Agencia Tributaria correspondiente
al último domicilio del causante, el Impuesto
de Sucesiones.
8. Finalmente, hay que inscribir en los Registros
públicos, principalmente el de la Propiedad,
la nueva titularidad de los bienes. Es preferible
que estos trámites, se efectúen por
un profesional cualificado, porque dominamos estas
situaciones y podemos evitar pérdidas de
tiempo, conflictos entre herederos, y situaciones
poco deseables. El coste de esa intervención
se compensa con creces, en la eliminación
de problemas colaterales.
En ocasiones, entre los
herederos no hay acuerdos sobre la distribución
de las herencias, por lo que, a pesar de lazos próximos
de consanguinidad, se plantean conflictos muy complejos.
En estos casos se justifica con mayor necesidad, la
presencia de un profesional que oriente y conduzca
las actuaciones a seguir. |