| Para
muchas personas el Régimen de Clases
Pasivas del Estado es desconocido, en esta
web intentaremos informarles y explicarles que es
y como funciona:
•
Clases Pasivas del Estado es el Organismo
encargado de abonar las pensiones de jubilación
y retiro a los funcionarios civiles y militares. La
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones
Públicas está integrada en el Ministerio
de Hacienda.
Los derechos pasivos
son imprescriptibles, inembargables, irrenunciables
e inalienables. No podrán ser objeto
de cesión, convenios o contratos de cualquier
clase.
• Los efectos
económicos de las pensiones del Régimen
de Clases Pasivas del Estado se producen, con carácter
general, desde el primer día del mes
siguiente ala jubilación o retiro o fallecimiento
del causante. Todo ello, sin perjuicio de la caducidad
de los efectos económicos que se producen a
los 5 años, en cuyo caso dichos efectos
sólo tendrán lugar a partir del día
primero del mes siguiente al momento en que se ejerza
el derecho.
• Como regla
general y común a todas las pensiones, es incompatible
la percepción simultánea de
más de tres pensiones ordinarias de Clases
Pasivas de jubilación, viudedad, orfandad
o en favor de los padres causadas por diferente persona.
Así mismo, es incompatible la percepción
simultánea de dos o más pensiones ordinarias
de Clases Pasivas causadas en su favor o
en el de sus familiares por la misma persona.
De otra parte, las pensiones extraordinarias
de Clases Pasivas son incompatibles con las
ordinarias que puedan solicitar sus beneficiarios
con fundamento en los mismos hechos causantes,
siendo las originadas en actos de terrorismo
también incompatibles con las que por
los mismos hechos, prescindiendo de su motivación
terrorista, pudieran corresponder.
A su vez, las pensiones extraordinarias por actos
de terrorismo son incompatibles con aquellas otras
de carácter extraordinario
que, por la misma causa, puedan reconocerse en cualquier
régimen público básico
de protección social.
En los casos en que asista a una persona derecho al
cobro de más de una pensión de Clases
Pasivas incompatibles en su percibo, podrá
ejercer un derecho de opción por el
cobro de la pensión que estime más conveniente,
sin que este derecho pueda ejercitarse más
de una vez.
Además de las incompatibilidades señaladas,
la percepción de las pensiones de jubilación
o retiro y de orfandad son incompatibles con el desempeño
por su titular de un puesto de trabajo en el sector
público. En estos supuestos, la percepción
de las pensiones indicadas quedará en suspenso
por el tiempo que dure el desempeño de dicho
puesto, sin que ello afecte al reconocimiento de las
actualizaciones que correspondan, una vez rehabilitado
el pago de la pensión.
También será incompatible el percibo
de la pensión reconocida, cuando se hayan totalizado
periodos de cotización correspondientes a un
Régimen de Seguridad Social que tenga establecida
tal incompatibilidad, con la prestación de
servicios o realización de trabajos, por cuenta
ajena, que den lugar a la inclusión del causante
en dicho Régimen.
• El personal
funcionario incluido en el Régimen de Clases
Pasivas del Estado, está sujeto al pago de
la cuota de derechos pasivos, cuya cuantía
se determina aplicando el tipo porcentual
de 3,86 por 100 al haber regulador
que corresponda la Cuerpo, Escala, plaza, empleo o
categoría a que figure adscrito el funcionario.
Cuando la prestación de servicios se realice
en régimen de jornada reducida
por un tiempo igual o superior a un año, la
cuota de derechos pasivos se minorará
de forma proporcional a la reducción
que se efectúe en el haber regulador. Así
mismo, en el caso del personal militar de las Escalas
de Complemento o Reserva Naval y en tanto
no tenga cubierto el periodo de carencia, el tipo
porcentual aplicable para el cálculo de la
cuota de derechos pasivos es del 1,93 por
100.
La exacción de la cuota se verificará
mediante la retención de su importe en cada
nómina que se haga efectiva al funcionario.
No obstante, cuando por cualquier circunstancia no
fuera posible la detracción de la cuota de
la nómina del funcionario, éste deberá
ingresar mensualmente en la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera las cantidades
correspondientes a las cuotas que vaya devengando.
• Están
incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del
Estado:
o
Los funcionarios de carrera de carácter
civil de la Administración del Estado.
o El personal militar
de carrera, y el de las escalas de Complemento y
Reserva Naval y el de tropa y marinería profesional
que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en
las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
o Los funcionarios
de carrera de la Administración de Justicia.
o Los funcionarios
de carrera de las Cortes Generales.
o Los funcionarios
de carrera de otros Órganos Constitucionales.
o El personal interino
a que se refiere el artículo 1º del
Decreto Ley 10/1965, de 23 de Septiembre.
o Los funcionarios
de carrera transferidos a las diferentes Comunidades
Autónomas.
o Los funcionarios
en prácticas pendientes de su incorporación
definitiva al servicio del Estado.
Además
del colectivo anterior de funcionarios, están
incluidos en el ámbito personal de cobertura
del Régimen de Clases Pasivas del Estado:
o
Los ex-Presidentes, Vicepresidentes, Ministros,
Secretarios de Estado y asimilados, y otros Altos
Cargos Constitucionales.
o Los alumnos de
las Academias y Escuelas Militares.
o El personal militar
de empleo y el de las Escalas de Complemento y Reserva
Naval y el de tropa y marinería profesional
que no tenga adquirido el derecho a permanecer en
las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
o Los Registradores
de la Propiedad.
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