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un PROFESIONAL, por tanto su dedicación
es continua y no accidental en el sentido de que ejerce
una profesión y hace de ella el principal objeto
de su actividad profesional. Precisa ostentar TITULO
ADMINISTRATIVO expedido al efecto ( por la
Dirección General de Costes de Personal y Clases
Pasivas, que le habilita para su ejercicio profesional.
Actúa en virtud del ENCARGO o MANDATO
otorgado por el interesado (relación contractual
de carácter privado sometida a las normas del
Código Civil) Se relaciona con la Administración
Pública, ya que tiene por objeto la obtención
de determinadas PRESTACIONES DE CLASES
PASIVAS, así como otras actividades
conexas o como consecuencia de sus servicios (relación
que tiene carácter administrativo y viene sometida
a las normas del Derecho Administrativo)
Vd. como PENSIONISTA
de Clases Pasivas del Estado, que percibe
haberes pasivos, o FUNCIONARIO que por cualquier circunstancia
tenga próxima su jubilación debe saber
que su Habilitado de Clases Pasivas,
LE ASESORARA en materia de Clases
Pasivas y GESTIONARÁ los expedientes,
tanto para funcionarios civiles como militares.
LE GESTIONARA el cobro y pago de
sus haberes pasivos.
LE DARÁ LA CONFIANZA Y SEGURIDAD
de saber, que un amigo y consejero leal le va a informar
al instante de las cuestiones de Clases Pasivas, prestaciones
de Mutualidades (MUFACE, ISFAS, MUJEJU), y Asistencia
Médico-Farmacéutica que, particularmente
le afecte.
TENDRÁ LA CERTEZA de saber
que el Habilitado articulará, con la ayuda
de otros profesionales (Abogados, Gestores, Graduados
Sociales, Diplomados Fiscales, Economistas, etc.),
todos los mecanismos necesarios para proteger sus
intereses.
TENDRÁ LA GARANTÍA
de saber, que detrás de él hay toda
una organización profesional creada en exclusiva
para defender sus intereses.
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