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PENSIONES: EL HABILITADO DE CLASES PASIVAS

Es un PROFESIONAL, por tanto su dedicación es continua y no accidental en el sentido de que ejerce una profesión y hace de ella el principal objeto de su actividad profesional. Precisa ostentar TITULO ADMINISTRATIVO expedido al efecto ( por la Dirección General de Costes de Personal y Clases Pasivas, que le habilita para su ejercicio profesional. Actúa en virtud del ENCARGO o MANDATO otorgado por el interesado (relación contractual de carácter privado sometida a las normas del Código Civil) Se relaciona con la Administración Pública, ya que tiene por objeto la obtención de determinadas PRESTACIONES DE CLASES PASIVAS, así como otras actividades conexas o como consecuencia de sus servicios (relación que tiene carácter administrativo y viene sometida a las normas del Derecho Administrativo)

Vd. como PENSIONISTA de Clases Pasivas del Estado, que percibe haberes pasivos, o FUNCIONARIO que por cualquier circunstancia tenga próxima su jubilación debe saber que su Habilitado de Clases Pasivas,
LE ASESORARA en materia de Clases Pasivas y GESTIONARÁ los expedientes, tanto para funcionarios civiles como militares.
LE GESTIONARA el cobro y pago de sus haberes pasivos.
LE DARÁ LA CONFIANZA Y SEGURIDAD de saber, que un amigo y consejero leal le va a informar al instante de las cuestiones de Clases Pasivas, prestaciones de Mutualidades (MUFACE, ISFAS, MUJEJU), y Asistencia Médico-Farmacéutica que, particularmente le afecte.
TENDRÁ LA CERTEZA de saber que el Habilitado articulará, con la ayuda de otros profesionales (Abogados, Gestores, Graduados Sociales, Diplomados Fiscales, Economistas, etc.), todos los mecanismos necesarios para proteger sus intereses.
TENDRÁ LA GARANTÍA de saber, que detrás de él hay toda una organización profesional creada en exclusiva para defender sus intereses.

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