Pensiones
del Régimen de Clases Pasivas
Pensiones
de Jubilación o Retiro
Hecho Causante
: Es la jubilación (personal civil)
o el retiro (personal militar) del funcionario y puede
producirse por distintos motivos:
• Jubilación
forzosa por edad
• Jubilación por incapacidad permanente
para el servicio
• Jubilación voluntaria
• Jubilación LOGSE
• Prórroga en el servicio activo
• Cesación progresiva de actividades
Pensiones
en Favor de Familiares
Hecho causante:
Es el fallecimiento del funcionario o del pensionista
jubilado o retirado.
CLASES DE PENSIONES
•
Pensión de Viudedad
Beneficiarios Tienen derecho a pensión de viudedad
quien sea y quienes hayan sido cónyuges legítimos
del causante de los derechos pasivos, siempre que
no contraigan nuevo matrimonio. No obstante, quienes
contraigan matrimonio a partir del 1 de enero del
2002, podrán mantener el percibo de la pensión
de viudedad siempre que concurran una serie de requisitos.
•
Pensión de Orfandad
Beneficiarios Los hijos del causante menores de 21
años o, que siendo mayores de dicha edad, estuvieran
incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla
o desde antes del fallecimiento del causante. El huérfano
que no realice trabajo lucrativo, o cuando realizándolo
los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten
inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional,
podrá ser beneficiario de la pensión
de orfandad siempre que, a la fecha del fallecimiento
del causante, fuera menor de 22 años o de 24
si no sobreviviera ninguno de los dos padres. En este
caso, la pensión de orfandad se extinguirá
cuando el titular cumpla los 24 años de edad,
salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose
en estos supuestos la percepción de la pensión
hasta el primer mes, inclusive, del siguiente curso
académico.
• Prorroga de
pensión de orfandad hasta los 22 años
• Prorroga de pensión de orfandad hasta
los 24 años.
• Prorroga de pensión de orfandad hasta
los 24 años por estudios.
•
Pensión a favor de padres
Beneficiarios El padre y la madre del causante, siempre
que dependieran económicamente de éste
al momento de su fallecimiento y que no exista cónyuge
superviviente o hijos del fallecido con derecho a
pensión. En el supuesto de que en el momento
del fallecimiento del causante hubiera cónyuge
o hijos del mismo con derecho a pensión, el
padre y la madre de aquél sólo tendrán
derecho a la pensión a partir del momento en
que la misma quede vacante por fallecimiento o pérdida
de aptitud legal del cónyuge y de los hijos
con derecho.
•
Pensiones Extraordinarias
• Pensión de Jubilación
o retiro.
• Pensión a Favor de familiares
Pensiones
en aplicación de Reglamentos Comunitarios
Los Regimenes Especiales
de los Funcionarios en España están
incluidos, desde el 25 de octubre de 1998, en el ámbito
de aplicación de los Reglamentos Comunitarios
(CEE) 1408/71 y 574/72 en materia de Seguridad Social.
Está inclusión permite que los periodos
de cotización y asimilados cubiertos según
la legislación reguladora de otros Estados
miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europea surtan efecto tanto para
el reconocimiento del derecho, como para el cálculo
de las pensiones, que puedan causarse en el Régimen
de Clases Pasivas del Estado.
Pensiones
de la Legislación Especial derivada de la Guerra
Civil
Familiares
de Fallecidos en la Guerra Civil
Causantes
Los fallecidos, declarados fallecidos, o desaparecidos
durante la guerra civil, o después de la misma,
siempre que pueda establecerse una relación
de causalidad personal y directa entre la guerra civil
y el fallecimiento del causante, así como quienes
hubieran causado pensión por su fallecimiento
con motivo de acontecimientos bélicos anteriores
a 1936.
Beneficiarios La viuda y, en su defecto,
los hijos incapacitados, los hijos solteros o viudos
y los padres del causante fallecido, siempre que reúnan
las condiciones requeridas por la legislación
general sobre Clases Pasivas vigente a 31-12-1984.
Mutilados
Civiles
Causantes
Los españoles de cualquier sexo y edad en los
que concurran las siguientes circunstancias:
• Haber sufrido
heridas como consecuencia directa o indirecta de
acciones bélicas desarrolladas en el territorio
nacional entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de
abril de 1939.
• Padecer como resultado de dichas heridas
una disminución de sus facultades físicas
o psíquicas en un grado mínimo del
26 por 100 -según la tabla de valoración
de lesiones establecida en el Decreto 670/1976,
de 5 de marzo-.
• No pertenecer al Benemérito Cuerpo
de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria.
Para causar los derechos
regulados en la Ley 6/1982 -retribución básica
y pensiones en favor de familiares- se exige que las
lesiones de los mutilados acogidos al Decreto 670/1976
alcancen un grado de incapacidad, al menos, de 45
puntos -según el cuadro de lesiones y enfermedades
vigente para la aplicación de la Ley 35/1980,
de 26 de junio-.
Beneficiarios
• Del Decreto
670/1976: sólo los causantes
• De la Ley 6/1982: los propios causantes
y sus cónyuges viudos y, en su defecto, los
huérfanos menores de edad o incapacitados
desde antes de cumplir los 18 años, siempre
que reúnan los requisitos establecidos en
la legislación de Clases Pasivas vigente
a 31 de diciembre de 1984.
Mutilados
Excombatientes
Causantes
Los españoles ex-combatientes de la zona republicana
que, formando parte de modo permanente o circunstancial
de los Ejércitos y Fuerzas del Orden Público
de la República, hubieran sufrido lesiones
corporales que afecten de modo permanente a su integridad
física o psíquica, o padezcan inutilización
de igual carácter debidas a enfermedades producidas
o agravadas en la prestación de un servicio
durante el periodo comprendido entre el 18 de julio
de 1936 y el 1 de abril de 1939, u originadas durante
el cautiverio padecido como consecuencia directa de
acciones de guerra en dicho periodo.
Los excombatientes mutilados
se clasifican en:
• Mutilados de
Guerra.
• Mutilados en acto de servicio.
• Inutilizados por razón de servicio.
A su vez, los mutilados
de guerra y en acto de servicio, según la gravedad
de la lesión, se clasifican en absolutos (más
de 100 puntos), permanentes (entre 45 y 100 puntos)
y útiles (entre 15 y 44 puntos).
Los mutilados absolutos y los permanentes tienen derecho
a percibir una retribución básica -por
su condición de excombatientes- y una pensión
de mutilación -por la mutilación sufrida-;
además, causan pensiones en favor de sus familiares.
Sin embargo, a los mutilados útiles sólo
se les reconoce el derecho a pensión de mutilación
y a los demás inutilizados por razón
del servicio el beneficio a percibir la retribución
básica, si bien estos últimos también
causan pensiones familiares.
Beneficiarios
• Los propios
causantes.
• Las viudas, hijos o padres de quienes padezcan
lesiones valoradas en, al menos, 45 puntos, siempre
que cumplan los requisitos y condiciones establecidas
en la legislación general de Clases Pasivas
vigente a 31-12-1984
Fuerzas
e Institutos Armados de la República
a) Militares
Profesionales de las FF e II Armados de la República
Causantes
Los miembros de las Fuerzas e Institutos Armados que,
como funcionarios de carácter militar, prestaron
servicios a la II República durante la Guerra
Civil 1936-1939.
Beneficiarios
• Los propios
causantes.
• Las viudas y huérfanos, de los causantes,
que cumplan los requisitos establecidos en la legislación
general de Clases Pasivas vigente a 31-12-1984.
b) Excombatientes
no Profesionales de las FF e II Armados de la República
Causantes Quienes
hubieran prestado servicio a la República durante
la guerra civil 1936-1939 en las Fuerzas Armadas,
obteniendo un empleo o grado militar de, al menos,
suboficial, así como quienes hubieran sido
miembros de las Fuerzas de Orden Público o
el Cuerpo de Carabineros, durante el período
temporal indicado. Todo ello siempre que no tuvieran
la consideración de funcionarios (profesionales)
de carácter militar antes del 1 de abril de
1939.
Beneficiarios
Los propios causantes.
Las viudas y huérfanos menores de 21 de años
o mayores de dicha edad, incapacitados para todo trabajo
desde antes de cumplirla o del fallecimiento del causante.
Indemnizaciones
por Tiempo de Prisión
Causantes
Quienes hubieran sufrido privación de libertad
en establecimientos penitenciarios durante tres o
más años, como consecuencia de los supuestos
contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre,
de Amnistía, y tengan cumplida la edad de 65
años el 31 de diciembre de 1990.
Beneficiarios
• Los propios
causantes.
• Los cónyuges supervivientes de los
causantes.
Pensiones
derivadas de Actos de Terrorismo
Para reconocer las pensiones
extraordinarias para actos terroristas causantes de
la incapacidad o fallecimiento de:
• Funcionarios
civiles y pensionistas de jubilación del
Régiman de Clases Pasivas del Estado.
• Personas que no están encuadradas
en nigún régimen de protección
social.
Ayudas
a las víctimas de delitos dolosos y violentos
La Ley 35/1995, de 11
de diciembre, establece un sistema de ayudas públicas
en favor de las víctimas directas o indirectas
de delitos dolosos y violentos cometidos en España
con resultado de muerte, o de lesiones graves, o de
daños graves en la salud física o metal.
Asimismo, se prevén ayudas en favor de las
víctimas directas de los delitos contra la
libertad sexual, aún cuando se perpetren sin
violencia. |