Despachamos al fallecimiento de una persona distintas solicitudes, liquidación del impuesto de sucesiones, cuadernos particionales y adjudicación de herencia y escrituración de propiedades.
Nuestra experiencia nos permite aconsejar sobre lo más conveniente, según el caso, por lo que ofrecemos nuestros servicios en esta área, para posibilitarle una ayuda a los frecuentes problemas que se plantean sobre las situaciones sucesorias. No dude en consultarnos, estamos seguros de poder atenderle. Lamentablemente, nadie tiene una perpetuidad en este mundo, de ahí que tarde o temprano las personas pasan, pero los bienes se quedan. Aquellos bienes, derechos y obligaciones que quedan al fallecimiento de una persona, es lo que constituye sus herencias.
Puede ocurrir que, una persona al fallecer, lo haga habiendo otorgado testamento o sin haberlo hecho. Desde el punto de vista legal hay diferencias sustantivas, pues en el primer caso se trata de cumplir la voluntad del causante, mientras que en el segundo, son las disposiciones legales las que suplen dicha voluntad.
Durante el lapso de tiempo en el que las herencias no son aceptadas o repudiadas recibe el nombre de «herencias yacentes». Producido el llamamiento a las herencias los herederos pueden aceptarla o renunciar a ella, estos son actos formales realizados ante Notario y enteramente voluntarios, aunque existen determinados supuestos que hacen a la Ley presumir que las herencias has sido aceptadas. Tras la aceptación se procede a la partición y adjudicación de las herencias entre los herederos.
De una forma sistemática, los trámites necesarios para obtener la adjudicación de las herencias de una persona fallecida es el siguiente:
- Obtención del certificado de defunción.
- Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó o no testamento.
- Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó.
- Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales o «abintestato».
- Definida la condición de herederos testamentarios o abintestato, según el caso, hay que inventariar y valorar los bienes que componen las herencias.
- Una vez determinados los bines hereditarios, se procede a aceptar y repartir las herencias, mediante otorgamiento ante Notario de escritura pública de aceptación y adjudicación de las herencias.
- Realizada la adjudicación de las herencias, hay que liquidar en la Agencia Tributaria correspondiente al último domicilio del causante, el Impuesto de Sucesiones.
- Finalmente, hay que inscribir en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes. Es preferible que estos trámites, se efectúen por un profesional cualificado, porque dominamos estas situaciones y podemos evitar pérdidas de tiempo, conflictos entre herederos, y situaciones poco deseables. El coste de esa intervención se compensa con creces, en la eliminación de problemas colaterales.
En ocasiones, entre los herederos no hay acuerdos sobre la distribución de las herencias, por lo que, a pesar de lazos próximos de consanguinidad, se plantean conflictos muy complejos. En estos casos se justifica con mayor necesidad, la presencia de un profesional que oriente y conduzca las actuaciones a seguir.
Podemos ayudarle a realizar la liquidación y pago del Impuesto de sucesiones, aplicando las mayores ventajas fiscales que existan a su disposición en el Impuesto de Sucesiones.
Al ser un Impuesto que requiere mucha especialización contamos con un personal altamente cualificado y con amplia experiencia en el ámbito, para poder resolver cualquier necesidad que surja.
Una vez que se ha producido la partición de la herencia de una persona fallecida y cada heredero ha aceptado su parte de la misma y por tanto los bienes y derechos que le corresponden, es preciso liquidar el Impuesto de Sucesiones.
La liquidación y pago del Impuesto de Sucesiones constituye, junto con el traslado de dicho documento al registro correspondiente, el último trámite (salvo liquidación parcial o presentación antes de aceptación de herencia) en el proceso de la sucesión.
El Impuesto de Sucesiones es un trámite complejo que requiere reunir un número elevado de documentos y hacer una serie de operaciones aritméticas.
Resulta de carácter obligatorio, con independencia del resultado de la liquidación bien sea positivo o negativo. El resultado positivo o negativo de la liquidación del Impuesto de Sucesiones dependerá de:
- Un conocimiento exhaustivo de la normativa aplicable a efectos de evitar errores en la determinación de la base imponible.
- Beneficios fiscales.
- Exenciones de los cuales goza cada sujeto pasivo y de la aplicación de los mismos en cada liquidación
El Impuesto de Sucesiones es un tributo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo o gratuito por personas físicas, procedente de lo recibido en una herencia.
Es importante tener en cuenta que, el Impuesto de Sucesiones, es un impuesto directo, cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas, lo que supone, por un lado, que lo que se recaude irá destinado a cada Comunidad Autónoma según corresponda ,y por otra lado supone la cesión de determinadas competencias normativas, lo que en la práctica se traduce en que cada Comunidad Autónoma puede regular sus propias tarifas de la Base Imponible, exenciones y deducciones, determinando lo que finalmente hay que pagar. Esto supone que la liquidación y pago del Impuesto de Sucesiones varíen en función de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Heredar bienes obliga a liquidar el Impuesto de Sucesiones. La cantidad a pagar, varía en función como se liquida dicho Impuesto.