Habilitación de Clases Pasivas

Reclamación y pago de cualquier tipo de derechos relacionados con sus pensiones.

Pensiones: Concepto Clases Pasivas

Para muchas personas el Régimen de Clases Pasivas del Estado es desconocido, en esta web intentaremos informarles y explicarles que es y como funciona:

  • Clases Pasivas del Estado es el Organismo encargado de abonar las pensiones de jubilación y retiro a los funcionarios civiles y militares. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas está integrada en el Ministerio de Hacienda.

    Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables, irrenunciables e inalienables. No podrán ser objeto de cesión, convenios o contratos de cualquier clase.

  • Los efectos económicos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado se producen, con carácter general, desde el primer día del mes siguiente a la jubilación o retiro o fallecimiento del causante. Todo ello, sin perjuicio de la caducidad de los efectos económicos que se producen a los 5 años, en cuyo caso dichos efectos sólo tendrán lugar a partir del día primero del mes siguiente al momento en que se ejerza el derecho.

  • Como regla general y común a todas las pensiones, es incompatible la percepción simultánea de más de tres pensiones ordinarias de Clases Pasivas de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres causadas por diferente persona. Así mismo, es incompatible la percepción simultánea de dos o más pensiones ordinarias de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por la misma persona.

    De otra parte, las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas son incompatibles con las ordinarias que puedan solicitar sus beneficiarios con fundamento en los mismos hechos causantes, siendo las originadas en actos de terrorismo también incompatibles con las que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder.

    A su vez, las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo son incompatibles con aquellas otras de carácter extraordinario que, por la misma causa, puedan reconocerse en cualquier régimen público básico de protección social.

    En los casos en que asista a una persona derecho al cobro de más de una pensión de Clases Pasivas incompatibles en su percibo, podrá ejercer un derecho de opción por el cobro de la pensión que estime más conveniente, sin que este derecho pueda ejercitarse más de una vez.

    Además de las incompatibilidades señaladas, la percepción de las pensiones de jubilación o retiro y de orfandad son incompatibles con el desempeño por su titular de un puesto de trabajo en el sector público. En estos supuestos, la percepción de las pensiones indicadas quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte al reconocimiento de las actualizaciones que correspondan, una vez rehabilitado el pago de la pensión.

    También será incompatible el percibo de la pensión reconocida, cuando se hayan totalizado periodos de cotización correspondientes a un Régimen de Seguridad Social que tenga establecida tal incompatibilidad, con la prestación de servicios o realización de trabajos, por cuenta ajena, que den lugar a la inclusión del causante en dicho Régimen.

  • El personal funcionario incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, está sujeto al pago de la cuota de derechos pasivos, cuya cuantía se determina aplicando el tipo porcentual de 3,86 por 100 al haber regulador que corresponda la Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que figure adscrito el funcionario.

    Cuando la prestación de servicios se realice en régimen de jornada reducida por un tiempo igual o superior a un año, la cuota de derechos pasivos se minorará de forma proporcional a la reducción que se efectúe en el haber regulador. Así mismo, en el caso del personal militar de las Escalas de Complemento o Reserva Naval y en tanto no tenga cubierto el periodo de carencia, el tipo porcentual aplicable para el cálculo de la cuota de derechos pasivos es del 1,93 por 100.

    La exacción de la cuota se verificará mediante la retención de su importe en cada nómina que se haga efectiva al funcionario. No obstante, cuando por cualquier circunstancia no fuera posible la detracción de la cuota de la nómina del funcionario, éste deberá ingresar mensualmente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las cantidades correspondientes a las cuotas que vaya devengando.

  • Están incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado:

    • Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
    • El personal militar de carrera, y el de las escalas de Complemento y Reserva Naval y el de tropa y marinería profesional que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
    • Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
    • Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
    • Los funcionarios de carrera de otros Órganos Constitucionales.
    • El personal interino a que se refiere el artículo 1º del Decreto Ley 10/1965, de 23 de Septiembre.
    • Los funcionarios de carrera transferidos a las diferentes Comunidades Autónomas.
    • Los funcionarios en prácticas pendientes de su incorporación definitiva al servicio del Estado.

    Además del colectivo anterior de funcionarios, están incluidos en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado:

    • Los ex-Presidentes, Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado y asimilados, y otros Altos Cargos Constitucionales.
    • Los alumnos de las Academias y Escuelas Militares.
    • El personal militar de empleo y el de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
    • Los Registradores de la Propiedad.

Es un PROFESIONAL, por tanto su dedicación es continua y no accidental en el sentido de que ejerce una profesión y hace de ella el principal objeto de su actividad profesional. Precisa ostentar TITULO ADMINISTRATIVO expedido al efecto (por la Dirección General de Costes de Personal y Clases Pasivas), que le habilita para su ejercicio profesional. Actúa en virtud del ENCARGO o MANDATO otorgado por el interesado (relación contractual de carácter privado sometida a las normas del Código Civil). Se relaciona con la Administración Pública, ya que tiene por objeto la obtención de determinadas PRESTACIONES DE CLASES PASIVAS, así como otras actividades conexas o como consecuencia de sus servicios (relación que tiene carácter administrativo y viene sometida a las normas del Derecho Administrativo).

Vd. como PENSIONISTA de Clases Pasivas del Estado, que percibe haberes pasivos, o FUNCIONARIO que por cualquier circunstancia tenga próxima su jubilación debe saber que su Habilitado de Clases Pasivas:

  • LE ASESORARA en materia de Clases Pasivas y GESTIONARÁ los expedientes, tanto para funcionarios civiles como militares.
  • LE GESTIONARA el cobro y pago de sus haberes pasivos.
  • LE DARÁ LA CONFIANZA Y SEGURIDAD de saber, que un amigo y consejero leal le va a informar al instante de las cuestiones de Clases Pasivas, prestaciones de Mutualidades (MUFACE, ISFAS, MUJEJU), y Asistencia Médico-Farmacéutica que, particularmente le afecte.
  • TENDRÁ LA CERTEZA de saber que el Habilitado articulará, con la ayuda de otros profesionales (Abogados, Gestores, Graduados Sociales, Diplomados Fiscales, Economistas, etc.), todos los mecanismos necesarios para proteger sus intereses.
  • TENDRÁ LA GARANTÍA de saber, que detrás de él hay toda una organización profesional creada en exclusiva para defender sus intereses.

Pensiones del Régimen de Clases Pasivas

Pensiones de Jubilación o Retiro

Pensiones en Favor de Familiares

Pensiones en aplicación de Reglamentos Comunitarios

Pensiones de la Legislación Especial derivada de la Guerra Civil

Familiares de Fallecidos en la Guerra Civil

Mutilados Civiles

Mutilados Excombatientes

Fuerzas e Institutos Armados de la República

Indemnizaciones por Tiempo de Prisión

Pensiones derivadas de Actos de Terrorismo

Para reconocer las pensiones extraordinarias para actos terroristas causantes de la incapacidad o fallecimiento de:

  • Funcionarios civiles y pensionistas de jubilación del Régiman de Clases Pasivas del Estado.
  • Personas que no están encuadradas en nigún régimen de protección social.

Ayudas a las víctimas de delitos dolosos y violentos

La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, establece un sistema de ayudas públicas en favor de las víctimas directas o indirectas de delitos dolosos y violentos cometidos en España con resultado de muerte, o de lesiones graves, o de daños graves en la salud física o metal. Asimismo, se prevén ayudas en favor de las víctimas directas de los delitos contra la libertad sexual, aún cuando se perpetren sin violencia.

Pensiones Contributivas

Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos…), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.

  • Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo régimen especial, se incluyen las pensiones siguientes.
    • Pensión de Jubilación
      Jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores discapacitados, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.
    • Pension de Incapacidad
      Total, absoluta y gran invalidez
    • Por fallecimiento
      Viudedad, orfandad, en favor de familiares, Subsidio a favor de familiares, Auxilio por defunción, Indemnizaciones por AT o EP.
  • Dentro de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ( SOVI), se incluyen las pensiones de: Pensión de Vejez, Pensión de Invalidez y Pensión de viudedad

Pensiones no contributivas

Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:

  • Pensión de Invalidez. La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
  • Pensión de Jubilación. La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.

¿Qué es MUFACE?

¿Qué es ISFAS?

¿Qué es INVIFAS?

Poco a poco iremos incluyendo información en este apartado referente a los pensionistas que perciben su pensión por nómina de extranjeros, procedimiento para pago, fe de vida, modelos varios, etc…

  • Descarga del modelo de declaración de responsabilidad [PDF]

Recuerde que debe enviar una fe de vida y estado emitida por el Consulado de España en su País los meses de junio y diciembre de cada año

Si próximamente va a pasar a situación de retirado, jubilado, tanto sea por edad o incapacidad física, o desea tramitar una pensión de viudedad u orfandad, esta Habilitación se hará cargo de todos los trámites necesarios para que este proceso le sea lo mas cómodo posible, llevando a cabo todas las solicitudes necesarias ante Mutualidades como AMBA, AMBE, Socorros Mutuos de la Guardia Civil, Asociación Pro-Huérfanos, I.S.F.A.S., M.U.F.A.C.E., solicitud de distintas ayudas a minusválidos o personas mayores.

Si usted desea que estos trámites los realice esta oficina y así facilitarle lo máximo posible las gestiones, sin realizar desplazamientos, solo debe ponerse en contacto con nosotros y comenzaremos inmediatamente a trabajar para usted.

Si usted ya es perceptor de una pensión de Clases Pasivas y desea percibir esta pensión a través de esta Habilitación puede descargar el modelo de poder, rellenar los datos solicitados y enviarlo por correo a:

Habilitación María Cristina Reza Goyanes
Cl Quiroga Ballesteros, nº 12-1º LUGO
Apartado 43
27080 LUGO

En el momento que se reciba en esta oficina nos pondremos en contacto con usted para continuar los trámites.

En caso de fallecimiento de un pensionista de Clases Pasivas debe operar según los siguientes casos:

  • Si percibía pensión por esta Habilitación: Debe ponerse en contacto con esta oficina a través del medio que usted desee: teléfono 982 24 16 05, por fax: 982 24 71 35 por correo electrónico correo@gestoriareija.com o personalmente en la habilitación. Esta Habilitación se hará cargo de todos los trámites que se deben realizar al fallecimiento de una persona, distintas solicitudes, liquidación del impuesto de sucesiones, cuadernos particionales y adjudicación de herencia y escrituración de propiedades.
    • Si el fallecido/a deja viudo/a o hijos/as menores de 22 años o incapacitados debe indicarnos los siguientes datos:
      • Nombre y Apellidos del comunicante y parentesco con el fallecido.
      • Domicilio y teléfono de contacto
      • Nombre y apellidos de la viuda, número del carnet de identidad, letra del NIF y domicilio y teléfono de contacto
      • Debe indicar si el fallecido otorgó testamento
      • Debe indicar si el fallecido estaba afiliados a ISFAS (Seguridad Social Militar) o no.
      • Si existe algún hijo menor de 22 años o incapacitado
      • y en caso de saberlo, si pagaba cuotas a alguna mutualidad, socorros mutuos, etc…
    • Si el fallecido percibía una pensión de orfandad compartida, deben ponerse en contacto con nosotros para solicitar al otro coparticipe de la pensión la acumulación de la misma.
  • Si no percibía pensión a través de esta Habilitación, pueden ponerse también en contacto con nosotros e igualmente nos haremos cargo de todos los trámites necesarios.

Los servicios que ofrece esta habilitación de Clases Pasivas son entre otros:

  • Asesoramiento, gestión y administración de pensiones del ESTADO, así como las de las Mutualidades de Funcionarios (MUFACE, ISFAS, MUGEJU, etc.).
  • El pago de su pensión a domicilio.
  • Horario de mañana y tarde a su servicio.
  • Nuestra atención es personalizada y adaptada a cada cliente.
  • Envío mensual del recibo de su pensión a su domicilio asi como otros recibos como mutualidades, socorros mutuos, colegio de huérfanos…
  • Enviamos periódicamente información sobre cambio de normativas que pudieran interesarle.
  • Unificamos todos los cobros y gestiones que de ellos se deriven desde nuestras oficinas.
  • Gestionamos todas las prestaciones que les pudiera corresponder así como sus renovaciones correspondientes (extrema ancianidad, ayuda domiciliaria, prestación por hijo a cargo, subsidio de defunción, prótesis médicas…)
  • Damos de alta la asistencia sanitaria y enviamos cartilla médica y talonario a las viudas y huérfanos tras el fallecimiento del titular.
  • Enviamos a su domicilio de forma instantánea talonarios de recetas.
  • Tramitamos el cambio de compañía médica a su elección.
  • Informamos sobre compatibilidad de su pensión con trabajo activo y otras pensiones (Seguridad Social, Xunta de Galicia…)
  • Tramitamos los expedientes para la declaración de minusvalía.
  • Tramitamos las tarjetas de identidad militar, farmacia militar, transporte, tarjeta oro de Renfe…
  • Tramitamos exenciones en el impuesto de rodaje.
  • Gestionamos la expedición de cualquier tipo de certificado que precise el pensionista.
  • No tendrá que dirigirse a los distintos organismos para cada gestión. Nosotros lo hacemos por usted.

Si Ud. nos elige como habilitado de clases pasivas podrá estar seguro de que su pensión está en manos seguras y actualizada a la normativa.

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Tlf.: 982 241 605
email: reija@gestoriareija.com

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